Articulo 135 De La Constitucion Mexicana

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El artículo 135 de la constitución mexicana es una disposición que regula la forma en que los poderes de la Unión pueden solicitar la intervención del Congreso para modificar, adicionar o derogar normas constitucionales mediante el proceso de reforma. Even so, este artículo establece los requisitos de mayoría, los plazos y los procedimientos que deben seguirse para que cualquier cambio a la Carta Magna sea válido, garantizando así la estabilidad del orden jurídico y la participación representativa en las decisiones de mayor trascendencia para el país. A continuación se analiza su contenido, origen, interpretación y relevancia en la vida política mexicana.

¿Qué establece el artículo 135 de la Constitución Mexicana?

El texto vigente del artículo 135 señala lo siguiente:

“Para declarar la necesidad de reformar la Constitución, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara del Congreso de la Unión. Asimismo, las reformas aprobadas deberán ser ratificadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 134.”

En esencia, el artículo establece dos etapas esenciales:

  1. Declaración de necesidad de reforma: requiere la aprobación de al menos dos tercios de los legisladores presentes en cada cámara (Senado y Cámara de Diputados).
  2. Ratificación por las entidades federativas: después de la aprobación congressional, la reforma debe ser avalada por la mayoría simple de las legislaturas estatales y del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).

Texto del artículo (versión resumida)

  • Párrafo primero: establece el quórum calificado (dos tercios) para declarar la necesidad de reforma.
  • Párrafo segundo: indica que la reforma aprobada por el Congreso será enviada a los congresos locales para su ratificación.
  • Párrafo tercero: señala que la reforma entrará en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, tras haber sido ratificada por la mayoría de las entidades federativas.

Antecedentes históricos y origen

El artículo 135 tiene sus raíces en la Constitución de 1917, fruto de la Revolución Mexicana y del deseo de crear un marco jurídico que evitara cambios arbitrarios y garantizara la participación de los distintos niveles de gobierno. Desde su redacción original, el artículo ha sido objeto de varias modificaciones, principalmente para ajustar los requisitos de mayoría y aclarar el proceso de ratificación.

Quick note before moving on Worth keeping that in mind..

  • 1917: versión inicial que exigía la aprobación de dos tercios del Congreso y la ratificación por la mayoría de las legislaturas estatales.
  • 1993: reforma que aclaró que la ratificación debía realizarse por la mayoría de las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, incorporando explícitamente a esta última entidad.
  • 2014: ajuste que precisó el cómputo de los dos tercios considerando únicamente a los miembros presentes, evitando que ausencias injusticias bloquearan el proceso.

Estas modificaciones reflejan el esfuerzo por equilibrar la rigidez necesaria para proteger los principios fundamentales con la flexibilidad requerida para atender las demandas sociales y políticas cambiantes.

Objetivo y función del artículo

El principal objetivo del artículo 135 es proteger la supremacía constitucional mediante un procedimiento que implique un amplio consenso político. Sus funciones clave son:

  • Evitar reformas unilateralistas: al requerir dos tercios en cada cámara, se dificulta que una mayoría simple imponga cambios que puedan afectar derechos fundamentales o el equilibrio de poderes.
  • Involucrar a los gobiernos locales: la ratificación por las legislaturas estatales asegura que las entidades federativas tengan voz en la transformación del pacto federal.
  • Proveer certeza jurídica: al establecer plazos y formalidades claras, se reduce la incertidumbre sobre la vigencia de las normas constitucionales.
  • Fomentar el debate público: la necesidad de alcanzar grandes mayorías obliga a los legisladores a negociar, consultar a la sociedad y justificar sus propuestas.

En síntesis, el artículo actúa como un filtro de calidad que solo permite avanzar a aquellas reformas que cuenten con un respaldo suficientemente amplio y legítimo.

Interpretaciones jurisprudenciales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el artículo 135 en numerosas ocasiones, aclarando aspectos procedurales y sustanciales. Algunas de las doctrinas más relevantes incluyen:

  • Suficiencia del quórum: la Corte ha determinado que el cálculo de los dos tercios se basa en los miembros presentes y votantes, no en el total de integrantes de cada cámara, siempre que se respete el reglamento interno.
  • Momento de la ratificación: se ha establecido que la ratificación por las legislaturas locales debe ocurrir dentro de un plazo razonable después de la aprobación congressional, aunque la Constitución no fija un número específico de días; la práctica ha sido de varios meses.
  • Control de constitucionalidad de la reforma: aunque las reformas constitucionales son, por definición, superiores a cualquier norma inferior, la SCJN ha revisado si el proceso seguido respetó los requisitos del artículo 135; en caso de incumplimiento, la reforma puede ser declarada inexistente.
  • Efecto de la omisión de ratificación: si una entidad federativa no se pronuncia dentro del plazo establecido por su propio congreso, su silencio no cuenta como voto negativo, pero tampoco como positivo; la mayoría requerida se calcula únicamente sobre aquellas que sí se han pronunciado.

Estas interpretaciones han buscado dar seguridad jurídica al proceso sin convertirlo en un obstáculo infranqueable para la evolución del orden constitucional.

Reformas y discus

Reformas y discusiones

En las últimas décadas, el artículo 135 ha sido objeto de intensos debates tanto en el ámbito académico como en el político. Entre los temas más recurrentes se encuentran:

  1. Umbral de los dos tercios

    • Algunos sectores proponen reducir el requisito a la mayoría absoluta (50 % + 1) en cada cámara, argumentando que el alto umbral dificulta la adaptación de la Constitución a cambios sociales y tecnológicos rápidos.
    • Defensores del actual umbral sostienen que su elevación protege contra reformas impulsivas y garantiza que cualquier modificación cuente con un respaldo amplio y transversal.
  2. Plazo para la ratificación estatal

    • La falta de un plazo constitucional preciso ha generado incertidumbre en procesos donde ciertas legislaturas estatales tardan más de un año en pronunciarse.
    • Propuestas de reforma sugieren establecer un periodo máximo (por ejemplo, 180 días) tras el cual el silencio se interprete como abstención y no como veto, evitando bloqueos indefinidos.
  3. Participación ciudadana directa

    • Grupos de la sociedad civil han impulsado la inclusión de mecanismos de consulta popular (referéndums o plebiscitos) como paso previo o complementario a la ratificación estatal, con el fin de legitimar aún más las reformas constitucionales.
    • Los críticos advierten que la introducción de votos populares podría politicizar excesivamente el proceso y generar resultados vulnerables a campañas de desinformación.
  4. Control de constitucionalidad preventivo

    • Algunos juristas abogan por que la SCJN emita una opinión previa sobre la compatibilidad material de la propuesta reforma con los principios fundamentales de la Constitución antes de que inicie el proceso de votación, reduciendo así el riesgo de que reformas formalmente válidas sean sustancialmente contrarias al orden constitucional.
  5. Armonización con tratados internacionales

    • Dado el crecimiento de normas supranacionales (por ejemplo, en materia de derechos humanos o medio ambiente), se discute si el artículo 135 debería exigir, además de los dos tercios y la ratificación estatal, la conformidad explícita con los tratados internacionales ratificados por México.

Experiencias recientes

  • Reforma educativa de 2013
    La aprobación requirió dos tercios en ambas cámaras y la ratificación de 17 congresos estatales. La SCJN confirmó que el cálculo del quórum se hizo sobre los diputados presentes, validando la reforma pese a las impugnaciones por supuestas vicios de forma.

  • Reforma energética de 2014
    Aunque logró el umbral requerido, varios estados retrasaron su ratificación más de ocho meses. La Corte consideró que el plazo razonable había sido respetado, pero el caso alimentó el debate sobre la necesidad de un límite temporal más estricto.

  • Iniciativa de reforma política de 2020
    El proyecto buscaba introducir la reelección inmediata de legisladores. No alcanzó los dos tercios en la Cámara de Diputados, lo que ilustra cómo el alto umbral puede actuar como filtro efectivo contra cambios que carecen de consenso amplio.

Conclusión

El artículo 135 de la Constitución Mexicana constituye un mecanismo deliberado para asegurar que cualquier modificación a la Carta Magna cuente con un respaldo suficientemente amplio, tanto a nivel federal como estatal, y que su tramitación siga formalidades claras que brinden certeza jurídica. Las interpretaciones jurisprudenciales han afinado su aplicación, definiendo aspectos como el cálculo del quórum, el momento de la ratificación estatal y los efectos de la omisión de pronunciamiento por parte de las entidades federativas Simple, but easy to overlook..

Los debates actuales reflejan la tensión entre la necesidad de preservar la estabilidad constitucional y la demanda de adaptar el marco normativo a realities sociales, tecnológicas y internacionales en constante evolución. Cualquier propuesta de reforma al propio artículo 135 debe, paradójicamente, someterse al mismo escrutinio de consenso que pretende regular, garantizando que los cambios en el proceso de reforma constitucional mismos cuenten con la legitimidad y el respaldo amplio que el artículo busca proteger. En este equilibrio entre rigor procedimental y flexibilidad adaptativa reside la vigencia y la legitimidad de la Constitución mexicana en el siglo XXI.

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